El CESFAM Manuel Lucero es el primer centro de salud acreditado por el Servicio Nacional de Salud (SNS) en el marco de la Ley Ricarte Soto a nivel nacional.
Para dar a conocer esta modalidad se realizó una ceremonia protocolar con la presencia de la alcaldesa Macarena Santelices, los concejales Sonia Muñoz, Ramón Donoso, Miriam Estivil directora ejecutiva de la Fundación de Enfermedades Lisosomales de Chile FELCH, y parte del equipo de profesionales de esta fundación; el director del Centro de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud CENABAST, Pablo Venegas; la directora del CESFAM de Olmué, Ana Tobar; y personal de salud del CESFAM.
En la oportunidad se realizó un reconocimiento al CESFAM por parte de la SEREMI de Salud por ser el primer centro de salud en acreditarse en el ámbito de la Ley Ricarte Soto a nivel nacional, la cual cubre en estos momentos 11 enfermedades, siendo el único centro de salud a nivel regional donde se están aplicando los tratamientos a los pacientes cuyas enfermedades cubre esta Ley.
También se hizo un reconocimiento con la entrega de un galvano a la gestión realizada por Miriam Estivil quien fue una de las impulsoras de la Ley denominada Ricarte Soto y quien impulsó esta iniciativa para que el CESFAM de Olmué fuera acreditado para la aplicación de los tratamientos. Ella es la fundadora y directora ejecutiva de FELCH una fundación sin fines de lucro que lleva trabajando en Chile hace más de 15 años, y cuyo principal objetivo es ayudar, apoyar y acompañar a todas aquellas personas que padecen de alguna enfermedad lisosomal, en nuestro país.
Por su parte Pablo Venegas director de CENABAST explicó cual es procedimiento para adquirir estos medicamentos especializados los que en su mayoría se deben adquirir en el extranjero.
La alcaldesa Macarena Santelices destacó la gestión realizada expresando que es todo un orgullo ser los primeros en poder realizar tratamientos en el marco de la Ley Ricarte Soto que trata en estos instantes 11 enfermedades calificadas como raras y para lo cual se deben conseguir medicamentos específicos y de alto costo.
Esta Ley busca asegurar el financiamiento de diagnósticos y tratamientos basados en medicamentos, dispositivos médicos y alimentos de alto costo con efectividad probada, que muchas veces suelen tener costos inalcanzables para las personas y sus familias.
Sus beneficiarios son todas las personas que tienen un sistema de salud previsional en el país, es decir cotizantes de Isapres, Fonasa, Dipreca, o Capredena.
En una primera etapa, la Ley 20.850 Ricarte Soto (LRS) considera el diagnóstico y tratamiento de las siguientes enfermedades:
- Mucopolisacaridosis I.
- Mucopolisacaridosis II.
- Mucopolisacaridosis VI.
- Tirosinemia Tipo 1.
- Artritis Reumatoide Refractaria.
- Esclerosis Múltiple RRR.
- Gaucher.
- Fabry.
- Hipertensión Pulmonar.
- VRS para prematuros con displasia broncopulmonar.
- Cáncer de Mamas Gen Her 2 positivo.