La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó –viernes 9 de septiembre– el recurso de protección presentado por la Junta de Vecinos Villa San Antonio de La Calera, contra la empresa ATC Sitios de Chile S.A. y la Subsecretaría de Telecomunicaciones y Transportes (Subtel), por construcción de antena de repetición de señal de celulares en el sector.
En fallo unánime (causa rol 3817-216) la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Patricio Martínez, María del Rosario Lavín y el abogado (i) Hugo Fuenzalida– rechazó la acción cautelar presentada debido a que los recurrentes no lograron probar la vulneración de garantías fundamentales alegadas.
«(…) que lo que se pretende por las recurridas es que esta Corte revise el Decreto Supremo N° 56 de fecha 22 de abril de 2013, que otorgó la concesión a la recurrida, con el objeto de determinar si éste se encuentra caducado, lo que se aparta de la finalidad de la acción de protección, cual es, la de reaccionar en contra de un acto anormal que de manera evidente vulnera garantías constitucionales«, sostiene el fallo.
Por lo que, concluye, «(…) se rechaza el recurso de protección a fojas 13 por la abogada Donna Herrera Barrera en representación de la Junta de Vecinos Villa San Antonio de La Calera, en contra de la empresa ATC SITIOS DE CHILE S.A, representada legalmente por Cristián Casanova Domínguez, y en contra de la SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES Y TRANSPORTE (SUBTEL), representado por Pedro Huichalaf Roa«.
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